En el artículo titulado¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para evaluar a mi hijo?afirmamos que tanto para que un menor inicie una terapia psicológica como para realizar una evaluación forense, era necesario contar con el consentimiento de ambos progenitores. Justificamos esta postura basándonos en el Código Civil (Art.156)  y en el Código Deontológico del Psicólogo (Art. 25). Pero esta afirmación que hicimos de forma tan contundente en dicho artículo, ha cambiado de forma significativa con respecto a los menores víctimas de violencia de género.

Real Decreto-Ley 9/2018

Real Decreto-Ley 9/2018

El pasado 3 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que modifica la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil. Nos interesa especialmente la modificación en el articulo 156 del Código Civil relativo a los actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad.

 

Los cambios realizados afectan a la forma de proceder de los psicólogos (también de los forenses) en nuestro trabajo con menores expuestos a violencia de género. A partir de la aprobación de dicho Decreto – Ley, los menores víctimas de violencia de género no necesitarán el consentimiento del progenitor que esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de l@s hij@s de ambos. Por lo tanto, estos menores no requerirán del consentimiento del progenitor condenado o acusado para poder ser evaluado o para recibir asistencia psicológica. Únicamente será necesario informarle.