Un buen análisis de la credibilidad del testimonio debe ir unido a la evaluación del daño psicológico de la supuesta víctima para poder realizar un correcto informe psicológico forense, que determine si el relato es probablemente cierto, o no, y establezca una relación causal entre ese testimonio sobre un posible delito y su efecto psicológico en la víctima.
La credibilidad es la capacidad de ser creíble. Es decir, no está vinculado a la veracidad del mensaje, sino a los componentes objetivos y subjetivos que hacen que otras personas crean, o no, en dichos contenidos.
La credibilidad del testimonio podría definirse entonces, como la percepción que tiene el propio testigo u otras personas sobre la exactitud de un determinado testimonio.
El daño psicológico es la medida de los efectos de un hecho delictivo sobre la salud mental de una supuesta víctima.
Cuando realizamos un informe pericial forense en el cual se solicita establecer el nexo entre el delito y las posibles secuelas generadas en la víctima, es totalmente necesario analizar la credibilidad del testimonio para determinar, primero la veracidad de ese relato y segundo, si el daño psicológico es realmente causado por este delito.
Para ello en PsicoWorks nos centramos en el relato de la víctima, en indicios no verbales y paraverbales durante la narración y en indicios cognitivos.
Centrándonos en los indicios cognitivos y basándonos en la Hipótesis Undeustch (la memoria vivida difiere en contenido y calidad de una memoria de lo no experimentado, ya sea inventado o imaginado), la técnica más utilizada en el contexto forense para valorar la credibilidad del testimonio, es el Sistema de Análisis de la Validez de las declaraciones (SVA).
El SVA se diseñó originalmente para la evaluación de las declaraciones de menores presuntas víctimas de abuso sexual infantil. Establece un protocolo a seguir: estudio inicial de todo el procedimiento judicial, obtención de la declaración del menor por medio de entrevista estructurada, transcripción de la entrevista, aplicación de los criterios de realidad y validez, y evaluación del conjunto.
Está compuesta por tres elementos principales:
- Entrevista al menor dirigida a obtener un testimonio lo más extenso y preciso posible
- Análisis del relato del niño bajo los criterios de realidad (CBCA)
- Aplicación de la Lista de Validez que pondera factores externos al relato
Las consideraciones forenses respecto a la credibilidad del testimonio de un menor supuestamente abusado sexualmente a las que el perito llega tras la aplicación de esta técnica, dependen en gran medida de la formación y le experiencia de este, ya que, por ejemplo, un procedimiento de análisis quedará invalidado si únicamente se considera la presencia de los criterios en el relato, sin una valoración adecuada de los métodos utilizados para obtener las declaraciones, si no se contempla la declaración objeto de análisis en comparación con otras declaraciones de realidad confirmada, y si no se tienen en cuenta todos los factores de influencia.
No se trata pues de contar cuántos criterios se cumplen, sino de establecer la relación causal, el por qué aparecen dichos criterios o no.
Ha demostrado ser una buena herramienta para analizar la credibilidad del testimonio, pero para poder realizar la evaluación del daño psicológico y establecer el nexo relacional entre el delito y su huella psicológica, se considera necesario recurrir a otro tipo de pruebas psicológicas, que únicamente confirmarían un posible Trastorno de Estrés Postraumático, no permitiendo corroborar que se deba a ese delito en concreto.
Para ello en España, existe un protocolo de evaluación psicológica forense que no se limita a la evaluación de la realidad del testimonio, sino que incluye la evaluación del daño psicológico (huella psicológica del crimen) y la capacidad para testimoniar, y además es aplicable a menores, adultos o discapacitados, y a otros delitos diferentes de los abusos sexuales. Se trata del Sistema de Evaluación Global (SEG) (Arce y Fariña, 2006a, 2006b)
El SEG está compuesto por una estructura general que consiste en la obtención y repetición de la declaración; estudio de la motivación; análisis de la validez y la realidad de las declaraciones; medida de las consecuencias clínicas del hecho traumático; análisis de la fiabilidad de las medidas; evaluación de la declaración y análisis de las características psicológicas de los actores implicados e implicaciones para la presentación del informe.
Existe un reconocimiento, a nivel judicial, de que el análisis cognitivo de las declaraciones es el procedimiento más productivo en la discriminación entre declaraciones verdaderas e inventadas. Pero para ello la figura del entrevistador es clave y ha de contar con las habilidades necesarias para dirigir una entrevista forense para el análisis de contenido de la declaración y para la evaluación de la huella psicológica.
La toma de decisión última no se basa en presencia o ausencia de criterios, sino que recae directamente en el perito o forense, guiado por esquemas decisionales que se aportan en dichos protocolos, en su amplio conocimiento en Psicología del Testimonio, Evaluación Psicológica…y por supuesto en su experiencia (Arce, R y Fariña, F. 2013).