Queda justificada la realización de contrainformes, siempre que se realicen con los más altos niveles de objetividad, imparcialidad y respeto por el trabajo de los otros profesionales.
Según el artículo nº 347.1 de la LEC (Ley 13/2009, de 3 de noviembre) en el que se exponen las posibles actuaciones de los peritos en el juicio o en la vista, se incluye en el 5º punto la “crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria”.
Como psicólogos forenses emitimos contrainformes psicológicos acerca de otro informe periciales, realizados por otros peritos, en el que analizamos posibles errores en la metodología empleada, en el análisis de los resultados obtenidos y en las conclusiones forenses realizadas. Para su elaboración, revisamos y valoramos el informe objeto de estudio y elaboramos uno nuevo, detallando las objeciones, las incongruencias y /o las alternativas posibles.
En la elaboración del contrainforme psicológico, nos regimos por los preceptos éticos y deontológicos recogidos en el Código Deontológico del Psicólogo (COPC, 2014): “sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna en el ejercicio de su profesión, el psicólogo no debe desacreditar a colegas u otros profesionales”.
Bajo ningún concepto, por tanto, un contrainforme puede ser valorativo de las personas mencionadas en el informe previo, ni del profesional que lo ha realizado, quedando excluidos, por tanto, los contenidos que puedan hacer alusión a la calidad del informe psicológico y a la competencia y profesionalidad de su autor/a.
Normalmente el contrainforme es solicitado por el abogado (o bien el interesado), que no esta de acuerdo con la pericial previa. Basándose en nuestro contrainforme, el letrado podrá argumentar su defensa e interrogar al perito contrario para debilitar los aspectos poco sólidos o incorrectos, tanto metodológicos como técnicos. En numerosas ocasiones los contrainformes tienen un valor fundamental para el proceso judicial.