Es muy habitual que los peritos de PsicoWorks escuchemos esta pregunta: “¿Necesitas el Consentimiento de ambos progenitores para evaluar a mi hijo?”. Hay casos en los que se solicita un informe pericial psicológico en los que es necesario realizar la evaluación de un menor. Por ejemplo, aquellos casos relacionados con la guarda y custodia del menor, de abusos, maltratos o de  acoso escolar.  Cuando ambos progenitores están de acuerdo en realizar dicha evaluación forense, todo va bien. Los problemas surgen cuando no lo están, y uno considera necesaria la evaluación y el que no solicita la pericial, por el contrario, se opone a la misma.

Se trata de una cuestión muy debatida entre los psicólogos en general y, especialmente, entre los psicólogos forenses. Existe controversia en cuanto a cuándo es necesario solicitar el consentimiento de ambos pregenitores para realizar la evaluación de un menor.  En este post, intentaremos aclarar la duda y explicaremos cómo actuamos en PsicoWorks.

Vamos a comenzar distinguiendo entre evaluación e intervención. Se considera evaluación aquellas actividades consistentes en valorar y opinar sobre los conocimientos o aptitudes del paciente, mientras que la intervención  se refiere a la aplicación de tratamientos y utilización de instrumentos psicológicos que inciden  “sobre aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y en la mejora de su estado general de salud” (Disposición Adicional 7ª de la Ley 33/11, de 4 de octubre, General de Salud Pública).

Según el Art.156, párrafo 1º y 3º, del Código Cívil, cuando se trata de un tema de salud grave o relevante (actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad) es necesario el consentimiento de ambos progenitores, o en su defecto, resolución judicial. En cambio, cuando se trata de temas de salud ordinarios (actos de ejercicio ordinario de la patria postestad) los decide el progenitor custodio como ejercicio habitual del cuidado del menor. Según los tribunales, el tratamiento psicológico no puede encuadrarse como un tratamiento de salud ordinario, de ahí que sea necesario el consentimientos de ambos progeniores en el caso de menores.

 Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y a pesar de que en el Artículo 25 del Código Deontológico del Psicólogo sólo se plantea la oblicación de informar a ambos progenitores sobre la avalucion o intervención de un menor, la Junta de Gobierno del Consejo General del Colegio Oficial de Psicólogos, en su reunión del día 22 de septiembre de 2002, acuerda:

  1. Si nos encontramos ante la aplicación a un menor de tratamientos o terapias psicológicas, deberán ser consideradas como actuaciones de ejercicio extraordinario de la patria potestad y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, sino que precisan el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, de resolución judicial.
  1. Si nos encontramos ante la solicitud de la evaluación de un menor (incluyendo también una evaluación forense) el progenitor custodio tiene la obligación de informar al progenitor no custodio.

En el caso de una pericial de familia de parte, solicitada por uno solo de los progenitores, sería suficiente con que el progenitor solitante de la evaluación firmara un documento comprometiéndose a informar al otro progenitor de la evaluación de su hijo en común. En ocasiones, el progenitor no solicitante se opone a dicha evaluación (habitualmente asistido por su letrado) y así lo comunican al perito. Si aún recibiendo la oposión explícita de uno de los progenitores, el psicólogo continúa con la evaluación y la consiguiente emisión del informe, no está incurriendo en falta deontológica si ha hecho firmar a su cliente el compromiso de información al otro progenitor comunicando la percial. En el caso de ser denunciado al Colegio Oficial de Psicólogos por realizar dicha evaluación forense con conocimiento de su oposición, podemos pensar que el Colegio resolverá a su favor, ya que no ha vulnerado ningún artículo del Código Deontológico. Pero es posible que vayan más allá y nos veamos envueltos en una denuncia o querella por incluir los datos de su hijo menor en un  informe,  datos obtenidos de una evaluación a la que se opusieron explícitamente.

Necesitamos el consentimiento de ambos progenitores para evaluar a un menor

Teniendo en cuenta todo anteriormente expuesto, desde PsicoWorks siempre buscamos el consentimiento de ambos progenitores para evaluar al un menor.

Actuamos de la siguiente manera cuando un solo progenitor solicita la evaluación de su hijo menor:

  1. Intentamos ponernos en contacto telefonicamente con el progenitor no solicitante para informarle de la intención de realizar una evaluación forense de su/s hijo/s, invitándole a participar en la misma y solicitamos su consentimiento.
  2. Tanto si hemos conseguido hablar con él como si no, e independientemente de su respuesta, enviamos un burofax informando de la intención de evaluar y solicitando su consentimiento.
  3. Si obtenemos el consentimiento, procedemos a la evaluación y emisión de la pericial psicologica.
  4. Si no obtenemos consentimiento o recibimos oposición explícita para realizar dicha evaluación forense, emitimos un informe justificando la necesidad de dicha evaluación si asi lo consideramos, esperando que a través del letrado del progenitor solicitante, obtengamos autorización judicial para poder evaluar al menor.
  5. En el caso de que en resolución judicial se permita evaluar al menor, procedemos a la misma. Por el contrario, en el caso de que no se autorice judicialmente dicha evaluación, renunciaremos a la evaluación de los menores.